C贸digo de Penalidades
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C贸digo de penalidades
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Art. 1.- Toda competencia que organice o controle la Asociaci贸n Provincial de Basketball del Guayas, queda sometida a las disposiciones del presente C贸digo de Penalidades.
Art. 2.- Cualquier componente de un Club participante que promueva o intervenga en desordenar, faltando o induciendo a otras personas a que falten a las disposiciones de este C贸digo, a los Reglamentos o Estatutos de la Federaci贸n Deportiva del Guayas, ser谩n sancionados de acuerdo a las penalidades establecidas.
Art. 3.- Los jugadores que:
- Agredieren de hecho o de palabra a los Jueces, Cronometristas, Apuntadores o a cualquier autoridad de turno, en la cancha o fuera de ella, hasta 24 horas despu茅s de finalizado el partido, ser谩n castigados con suspensi贸n hasta de un (1) a帽o en toda actividad en el Basketball. Si hubieren lesiones, la pena puede llegar hasta la expulsi贸n deportiva.
- Fueren expulsados de la cancha por realizar un acto que signifique provocaci贸n u ofensa directa o indirecta a cualquier autoridad deportiva de turno, ser谩n sancionados con suspensi贸n de hasta tres (3) partidos, pudiendo llegar el castigo hasta la inhabilitaci贸n para seguir actuando en el Campeonato.
- Fueren expulsados de la cancha por ofensa o provocaci贸n a otro jugador, ser谩n sancionados con suspensi贸n de un (1) partido. Si hubiere agresi贸n de hecho la pena ser谩 de dos (2) partidos. Si la agresi贸n de hecho fuera simult谩nea de las partes actuantes, la pena ser谩 igual para todos los que as铆 procedieron.
- Fueren expulsados de la cancha por dirigirse al p煤blico con gestos, palabras o ademanes obscenos, ser谩n sancionados con suspensi贸n de ocho (8) partidos.
- Fueren expulsados de la cancha por juego brusco ser谩n sancionados con suspensi贸n de un (1) partido; el foul descalificador se considera por resto del partido.
- No acaten la orden del Juez o 谩rbitro que los expulsa de la cancha, ser谩n sancionados en todos los casos con el doble de la pena que le corresponda a la infracci贸n motivo de la expulsi贸n.
聽Art. 4.- Los entrenadores, m茅dicos, masajistas, socios o afiliados que promuevan o intervengan en desordenes, faltando o induciendo a los jugadores u otras personas a que falten a las disposiciones de este C贸digo o a los Reglamentos y estatutos de la Federaci贸n Deportiva del Guayas, ser谩n sancionados con multa de hasta $50.oo (cincuenta d贸lares); cuando la falta sea de mayor gravedad, pudiendo ser suspendidos hasta dos (2) a帽os en sus actividades.
Art. 5.- Los dirigentes o delegados acreditados o representantes de un club que atenten a la 茅tica deportiva tendr谩n su comportamiento a la apreciaci贸n del Directorio de la Asociaci贸n Provincial de Basketball del Guayas, previo informe del vocal de turno o 谩rbitro del partido, pudiendo ser sancionado hasta con la inhabilitaci贸n聽 por cuatro (4) a帽os.
Art. 6.-聽聽 Los Jueces que:
- Abandonen sus funciones o se nieguen a arbitrar un partido para el cual ha sido designado, sin que medien circunstancias muy graves, ser谩n sancionados con suspensi贸n de uno (1) a dos (2) a帽os y hasta con $20.oo (veinte d贸lares) de multa al Colegio de Jueces.
- Amenacen o provoquen con palabras, gestos o ademanes, a un jugador o autoridad de turno, antes del partido, durante su desarrollo despu茅s del mismo hasta veinticuatro horas de finalizado ser谩n multados con sumas de hasta $10.00 (diez d贸lares). Si mediaren v铆as de hechos, la pena ser谩 de suspensi贸n hasta dos (2) a帽os. Igual castigo le corresponder谩 cuando proceda en esta forma o provoque incidentes en su car谩cter de espectador.
- No eleven informes sobre incidencias que se produzcan en el partido, ser谩n sancionados con un (1) a帽o de suspensi贸n, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debidamente aprobados. Si tergiversaren los hechos producidos la pena puede llegar hasta su inhabilitaci贸n definitiva.
- No ordenaren el retiro de la cancha de jugadores que se hubieren agredido o que hubieren cometido cualquier infracci贸n de las previstas en este C贸digo, ser谩n amonestados o suspendidos hasta con seis (6) meses, seg煤n la gravedad del hecho.
- Llegaren al Coliseo en estado de embriaguez ser谩n inhabilitados definitivamente.
Art. 7.- Son aplicables a los apuntadores o cronometristas las disposiciones pertinentes a los jueces, en cuanto sean compatibles con las funciones que aquellos desempe帽an.
Art. 8.- En el caso de que una no alcanzare a ser cumplida dentro del campeonato en que se aplic贸 la sanci贸n, ella se cumplir谩 en el pr贸ximo Campeonato en que act煤e el sancionado.
Art. 9.- Cuando el Tribunal de Penas imponga sanciones que comprendan suspensi贸n por determinado per铆odo de tiempo se entender谩 que el deportista no podr谩 tener ninguna actividad aunque sea en competencias no oficiales, en caso de no cumplirse esta disposici贸n se aplicar谩n sanciones al organismo a que pertenece el sancionado.
Art. 10.- Los casos no previstos en este C贸digo ser谩n considerados y resueltos por la Asociaci贸n deportiva Provincial de Basketball del Guayas.